Que pasa si no afilio a mi trabajador a ARL y se accidenta?

Un trabajador migrante regular es contratado como ayudante de cocina y oficios varios en un restaurante, el salario pactado fue de $30.300 pesos pagaderos de forma diaria y el horario de trabajo pactado era de 11:00 am a 3:00 pm y de 5:00pm a 9:00pm de lunes a jueves y de viernes a domingo de 11:00am a 10:00pm, con una hora de descanso.

El restaurante le hizo entrega de dotación “de manera personal y subordinada”

Según el trabajador, el 31 de julio de 2021, “fue conminado por su empleador” a presentar carta de renuncia, “con la promesa de afiliarlo a prestaciones sociales y realizar un contrato legal, sin embargo el contrato que realizaron fue verbal y de prestación de servicios con los mismos horarios, funciones y descansos.

El trabajador relata que el 4 de septiembre de 2021 cerca de las 8:00 pm, mientras se encontraba “procesando pescado” en el restaurante, se cortó con un cuchillo en el dedo índice de la mano izquierda, el trabajador se dirigió a la Clínica, en donde fue atendido mediante la EPS, por el régimen subsidiado.

Lo anterior, debido a que no estaba afiliado a ninguna ARL, ni EPS del régimen contributivo por parte del restaurante.

En la Clínica le realizaron sutura de dos puntos y lo incapacitaron por 3 días, sin embargo, al salir de la Clínica el administrador del restaurante le pidió “regresar al sitio de trabajo”, para terminar la jornada laboral “en un área diferente”.

Al finalizar la jornada, el administrador del restaurante le pago “el día más horas extras”. Luego, el trabajador disfruto sus dos dias de incapacidad y se reincorporó al trabajo “con movilidad reducida en la mano izquierda.

El médico que atendió esta consulta diagnosticó que el trabajador padecía una “lesión subaguda de flexor profundo y superficial del 2 dedo de la mano izquierda” y ordenó “manejo urgente”. Así mismo, debido a la gravedad de la lesión, indicó que era necesario realizar una cirugía, cuyo valor era de $7.280.000 aproximadamente.

De acuerdo con el relato del trabajador, los dueños del restaurante le solicitaron que les brindara un tiempo de espera para reunir el dinero necesario para pagar la intervención quirúrgica.

Posteriormente el abogado de los dueños del restaurante presuntamente solicitó al trabajador “ir a la notaría para arreglar la declaración” que el trabajador hizo en el hospital, según la cual el accidente ocurrió mientras este se encontraba desempeñando sus labores como ayudante de cocina. En concreto, el abogado le solicitó que hiciera una declaración extrajuicio en la que afirmara que “realmente no fue un accidente laboral, sino que el trabajador dijo que trabajaba allá, porque lo dijo del susto”. El abogado le manifestó al trabajador que el propósito de la declaración era que “no se vaya a formar un problema de que la EPS vaya a decir que fue un accidente laboral.

Obviamente el trabajador se negó a llevar a cabo la declaración extrajuicio, a raíz de esto el trabajador fue despedido sin justa causa. En la carta de despido, el empleador informó que terminaba el contrato de trabajo por “razones administrativas donde no se alcanzó las metas trazadas financieramente”.

El extrabajador instauro tutela en contra del restaurante adjuntando como material probatorio Condiciones contractuales de vinculación y contexto del despido. Adjuntó numerosas conversaciones de WhatsApp (en capturas de pantalla, audios y transcripciones de audio) que, en su criterio, evidencian: (i) la fecha de vinculación; (ii) las órdenes y llamados de atención que recibía por parte del administrador del restaurante.

En conclusión, la sala concluye que el restaurante vulneró los derechos fundamentales de petición, seguridad social y estabilidad laboral reforzada del trabajador.

El restaurante tendrá que cubrir el costo de las siguientes prestaciones médico-asistenciales:

1.             La valoración que requiera el accionante para determinar su diagnóstico actual;

2.             El tratamiento médico y, en particular, la intervención quirúrgica que el médico especialista determine que es necesaria;

3.             Las terapias o los procesos de rehabilitación necesarios para que el accionante recupere la función que perdió luego del accidente laboral y

4.             Suministrar o cubrir el costo de los medicamentos que el accionante necesite.

5.             Así mismo, en caso de que se determine la procedencia del reintegro y el accionante así lo requiera, el Restaurante deberá realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de manera que, en lo sucesivo, el accionante esté amparado contra los riesgos laborales de la forma que la ley determina.

6.             La Sala aclara la existencia de un contrato de trabajo a lo largo de la relación entre las partes.

7.             Generar la indemnización equivalente a 180 días de salario a favor del accionante, así como el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir, deberá ser determinada por el juez laboral ordinario.

Se declara ineficaz el despido del trabajador y, en consecuencia, se ORDENA a el Restaurante, en caso de que así lo desee el trabajador, reintegrarlo a un cargo en el que no sufra el riesgo de empeorar su salud y, de ser necesario, brindar la capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, realizar la respectiva afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral